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Regimen Interno Club

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO CLUB HISPANO DE CASTRILLON


 

  1. NORMAS BÁSICAS

  2. JUNTA DIRECTIVA: COMPONENTES Y FUNCIONES

  3. SOCIOS

  4. ATLETAS

  5. INFRACCIONES

  6. SANCIONES

  7. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  8. DISTINCIONES 


 

  1. NORMAS BÁSICAS.

 

Art. 1.- Las instalaciones, equipaciones y materiales puestos a disposición o utilizadas por socios y/o deportistas deberán ser tratadas con la mayor diligencia posible, procurando todos los que forman parte del CLUB HISPANO DE CASTRILLON una convivencia sana y deportiva que redunde en ejemplo de comportamiento para todos los deportistas del CLUB HISPANO DE CASTRILLON 

 

Art. 2.- Todo deportista que hubiese suscrito licencia federativa para competir en nombre del CLUB HISPANO DE CASTRILLON está obligado a participar representándola, dando siempre ejemplo de caballerosidad, deportividad y moralidad.

 

Art. 3.- Todo socio estará provisto de un carnet para que en su momento pueda acreditarse tal condición ante quien correspondiera. Este documento es personal e intransferible y la no presentación del mencionado carnet podría deparar el no disfrute de las ventajas que pudiera reportar.

 

Art. 4.- Tanto los deportistas como los socios del CLUB HISPANO DE CASTRILLON no podrán dedicarse, dentro del ámbito del CLUB HISPANO DE CASTRILLON, a manifestaciones o actividades distintas a las puramente deportivas o relacionadas con estas. Todas las actividades relacionadas con la entidad deberán ser previamente autorizadas por la Junta Directiva.

 

Art. 5.- Aquellos actos que perjudiquen los intereses del CLUB HISPANO DE CASTRILLON o dañen el prestigio moral, económico o deportivo de la misma serán considerados como falta grave.

 

Art. 6.- El CLUB HISPANO DE CASTRILLON no responderá por los daños y perjuicios que por su conducta origine un deportista o socio de la entidad, que será el único responsable de los mismos.

 

Art. 7.- El deportista o socio que por su conducta origine daños en una instalación, material o equipación, no solo podrá ser sancionado como autor de una falta grave, sino que la Junta Directiva podrá reclamarles el importe de los mismos.




 

  1. JUNTA DIRECTIVA: COMPONENTES Y FUNCIONES

 

Art. 8.- La Junta Directiva tendrá el deber de representar al CLUB HISPANO DE CASTRILLON y deberá hacerlo con el debido decoro y respeto a la institución.

 

Art. 9.- Los componentes de la Junta Directiva del CLUB HISPANO DE CASTRILLON deben de ser totalmente apolíticos en el desempeño de las funciones de su cargo. El incumplimiento de este artículo supondrá el cese del directivo si así lo decidiese el resto de los miembros de la Junta Directiva.

 

Art. 10.- Habrá una reunión de la totalidad de la Junta Directiva al menos una vez al mes. La ausencia injustificada y reiterada será motivo de cese. Del mismo modo, será motivo de cese la no realización de las tareas encomendadas y aceptadas.

Las deliberaciones y contenido de cuanto se hable en las mencionadas reuniones será secreto y la revelación de cualquiera de las cuestiones tratadas en las mismas podrá ser motivo de cese.

 

Art. 11.- El presidente podrá elegir y cesar libremente a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, debiendo quedar constancia de ello en el Libro de Actas de la Junta Directiva.



 

  1. SOCIOS


 

Art. 12.- Para poder ostentar la cualidad de socio del CLUB HISPANO DE CASTRILLON deberá estar al corriente en el pago de la cuota anual correspondiente.

 

Art. 13.- La condición de socio se perderá porque así lo solicite por escrito el interesado así sea aprobado por la Junta Directiva, por expulsión así acordada por la Junta Directiva, por fallecimiento o por falta de pago en las cuotas sociales, en cuyo caso el CLUB HISPANO DE CASTRILLON se reserva el derecho a poder reclamar el importe adeudado, si así lo estimara oportuno.

 

Art. 14.- El socio deberá mostrar su carnet que lo acredite como tal si le fuera requerido y ello fuera preciso para presenciar cualquier evento deportivo o para disfrutar de instalaciones deportivas o bien para beneficiarse de cualquier ventaja que ello suponga.


 

  1. DEPORTISTAS

 

Art. 15.- Todos los deportistas del CLUB HISPANO DE CASTRILLON deberán lucir inexcusablemente en sus competiciones los uniformes de la entidad con su correspondiente publicidad, si la hubiera, tanto en las competiciones oficiales como en los encuentros amistosos. Asimismo, es obligatorio el uso de la ropa de entrenamiento facilitada por el club para tal fin.

 

Art. 16.- Para tomar parte en las competiciones el deportista deberá comunicarlo a cada responsable Técnico y estos a la Junta Directiva.

 

Art. 17.- Si hubiera que realizar selección para formar un equipo por razón de limitación de plazas, la misma se efectuará siempre por los Técnicos, recurriéndose a pruebas de control si fuera necesario, debiendo ser refrendado por la Junta Directiva.

 

Art. 18.- Los deportistas han de respetar no solo a sus compañeros de equipo, sino también a sus entrenadores, a los técnicos de la entidad, rivales y árbitros. El incumplimiento de esta norma esencial podrá conllevar la correspondiente sanción disciplinaria.

 

Art. 19.- Los deportistas han de respetar, igualmente, las instalaciones y los materiales empleados para la práctica de su deporte.

 

Art. 20.- Los deportistas deberán estar siempre a disposición de su entrenador y la negativa a competir o entrenar, sin causa justificada, dará lugar al correspondiente expediente disciplinario.

 

Art. 21.- Los entrenadores deberán inculcar a sus deportistas no solo conocimientos técnicos sino a comportarse con educación, deportividad y corrección tanto en los entrenamientos como en la competición, debiendo comunicar a sus respectivos coordinadores cualquier anomalía que detecten.

 

Art. 22.- Los entrenadores únicamente tienen competencias técnicas con la excepción propia de aquel que forme parte, además, de la Junta Directiva.


 

  1. INFRACCIONES


 

Art. 23.- El CLUB HISPANO DE CASTRILLON garantiza a todo interesado en un procedimiento sancionador la aplicación de la normativa en vigor y en particular el principio de contradicción.

 

Art. 24.- Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves.

 

Art. 25.- Se consideran infracciones muy graves:

 

  • El abuso de autoridad.

  • El quebrantamiento de la sanción impuesta.

  • Toda actuación dirigida a predeterminar mediante precio, intimidación, conveniencia o acuerdo el resultado de cualquier partido, prueba o competición.

  • Todo comportamiento, actitud o gesto agresivo o antideportivo de deportistas cuando se dirijan al árbitro, a otros deportistas, al entrenador o al público en general.

  • Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

  • La falta de asistencia no justificada a las convocatorias del equipo.

  • Todo acto notorio y público que atente a la dignidad o decoro deportivos cuando revistan una especial gravedad.

  • La alteración o manipulación personal o por medio de personas interpuestas, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

  • La alineación indebida hecha dolosamente, así como la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentro o competiciones.

  • El incumplimiento por parte de los miembros de la Junta Directiva de los acuerdos válidamente adoptados en la Asamblea General o los derivados de las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

  • La incorrecta utilización por parte de miembros de la Junta Directiva de los fondos privados, subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de cualquier Administración, Organismo público o empresa privada.

  • La organización por parte de los miembros de la Junta Directiva de actividades o competiciones deportivas sin la preceptiva autorización.

  • La alteración o falsificación de datos económicos justificativos de gastos, tales como dietas, desplazamientos, alojamientos, etc…

 

Art. 26.- Se considerarán infracciones graves:

  • Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

 

  • La alteración o manipulación personal o por medio de personas interpuestas del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.

  • La simulación de una lesión para no representar al CLUB HISPANO DE CASTRILLON

  • La falta reiterada e injustificada a los entrenamientos.

  • Haber recibido dos amonestaciones verbales o escritas en el plazo de un año.

 

Art. 27.- Se considerarán infracciones leves:

  • Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

  • Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones que signifiquen una ligera incorrección.

  • Las ligeras incorrecciones con el público en general, con sus compañeros, con los demás deportistas y con los rivales.

  • El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y cuantos medios materiales sean utilizados en el ejercicio de su actividad deportiva.




 

  1. SANCIONES

 

Art. 28.- Las infracciones indicadas en el artículo anterior podrán ser sancionadas del siguiente modo:

 

  • Infracciones muy graves: expulsión de pertenencia al CLUB HISPANO DE CASTRILLON o la suspensión de la práctica de la actividad deportiva por tiempo de seis meses a un año.

  • Infracciones graves: suspensión de pertenencia al CLUB HISPANO DE CASTRILLON por tiempo de un mes a un año o la suspensión de la práctica de la actividad deportiva por tiempo de uno a seis meses.

  • Infracciones leves: amonestación verbal o escrita.

  • La acumulación de dos sanciones leves en el plazo de dos meses, será considerado como infracción grave.

  • La acumulación de dos sanciones graves en el plazo de un año, tendrá consideración de infracción muy grave


 

Art. 29.- Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves al año y las leves a los dos meses, principiando el plazo el días siguiente a la comisión de la infracción.

 

Art. 30.- El plazo de prescripción señalado se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, que deberá ser resuelto por la Junta Directiva en un plazo máximo de dos meses.

 

7. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Art. 31.- El inicio del procedimiento sancionador se comunicará por escrito y fehacientemente al infractor o a su representante legal si fuera menor de edad, indicándole en Pliego de Cargos los hechos por los que se inicia el procedimiento, la fecha y lugar de su presunta comisión y el plazo que tiene para interponer las alegaciones que estime pertinentes, así como el Instructor del expediente.

 

Art. 32.- Frente a dicho Pliego de Cargos y en el plazo de diez días naturales, el presunto infractor podrá presentar ante la Junta Directiva las alegaciones que tenga por convenientes, pudiendo acompañar las pruebas de las que pretenda valerse.

Si en el citado plazo no se presentase alegación alguna o frente al escrito de alegaciones interpuesto, en un plazo de veinte días naturales el Instructor formulará una Propuesta de Resolución que será comunicada por escrito y fehacientemente al interesado o a sus representantes legales.

 

Art. 33.- Frente a dicha Propuesta Resolución, el interesado tiene un plazo de diez días naturales para presentar ante la Junta Directiva el escrito de alegaciones que considere adecuado.

 

Art. 34.- Una vez transcurrido esos diez días sin haberse interpuesto alegación alguna o bien con el escrito de alegaciones debidamente presentado, la Junta Directiva deberá resolver en un plazo de veinte días naturales motivando en su Resolución todas las cuestiones planteadas y resolviendo la sanción a imponer, si la hubiera, debiendo comunicándosela al interesado por escrito y de modo fehaciente, poniendo fin dicha Resolución al procedimiento sancionador, quedando expedita la vía de la jurisdicción ordinaria, si bien potestativamente cabe Recurso de Reposición en el plazo de cinco días desde la recepción de la Resolución, ante la propia Junta Directiva.


 

8. DISTINCIONES


 

Art. 35. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto instituir las Distinciones Deportivas de del CLUB HISPANO DE CASTRILLON y regular básicamente su régimen de concesión.

Art. 36. Distinciones deportivas. Se establecen las siguientes Distinciones Deportivas:

  1. Insignia  del CLUB HISPANO DE CASTRILLON. La Insignia del CLUB HISPANO DE CASTRILLON es la máxima distinción con  carácter extraordinario instituida con la finalidad de reconocer tanto a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contribuido a engrandecer al CLUB HISPANO DE CASTRILLON como a las personas que presten sus servicios en las Juntas Directivas de la entidad.

La Insignia del CLUB HISPANO DE CASTRILLON podrá otorgarse en las modalidades de oro y plata y se concederán en base a los siguientes logros:

Insignia de Oro: Para aquellas personas física o jurídicas cuya colaboración haya sido extraordinaria para con la entidad, así como para los miembros de las Juntas Directivas de la entidad con tres o más mandatos al servicio del CLUB HISPANO DE CASTRILLON

Insignia de Plata: Para aquellas personas física o jurídicas que hayan colaborado con la entidad, así como para los miembros de las Juntas Directivas de la entidad con un mandato al completo al servicio del CLUB HISPANO DE CASTRILLON

Los miembros de las Juntas Directivas recibirán las insignias a las que pudieran tener derecho al finalizar su mandato, de manos del Presidente saliente.

  1. Galardón al Mérito Deportivo del CLUB HISPANO DE CASTRILLON: El Galardón al Mérito Deportivo es una distinción de carácter extraordinario que se instituye con la finalidad de reconocer la trayectoria de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado más de 40 años de servicio al CLUB HISPANO DE CASTRILLON

El Galardón al Mérito Deportivo del CLUB HISPANO DE CASTRILLON se otorgará otorgarse en las modalidades de oro y plata como reconocimiento a los 40 ó 20 años de servicio al CLUB HISPANO DE CASTRILLON

C)  Galardones Deportivos del CLUB HISPANO DE CASTRILLON: El Galardón Deportivo del CLUB HISPANO DE CASTRILLON es una distinción de concesión extraordinaria instituida con la finalidad de reconocer, en el marco de las competiciones deportivas, actuaciones destacadas o logros deportivos de deportistas y técnicos que hayan pertenecido al CLUB HISPANO DE CASTRILLON

Los Galardones Deportivos del CLUB HISPANO DE CASTRILLON constituirán en el marco del deporte de competición, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra A) anterior, la máxima distinción del CLUB HISPANO DE CASTRILLON. Los Galardones Deportivos de la entidad podrán otorgarse en las modalidades de oro y plata en función a los siguientes logros:

Galardones de Oro: Para aquellos deportistas o técnicos que alcancen la internacionalidad o consigan campeonatos o éxitos destacados en categorías absolutas

Galardones de Plata: Para aquellos deportistas o técnicos que alcancen la internacionalidad o consigan campeonatos o éxitos destacados en categorías inferiores

Art. 37 Características técnicas.

  1. Las insignias del CLUB HISPANO DE CASTRILLON contendrán en su anverso el escudo de la entidad.

  2. El Galardón al Mérito Deportivo consistirá en un motivo artístico que simbolice el esfuerzo y la trayectoria deportiva en el CLUB HISPANO DE CASTRILLON

  3. El Galardón Deportivo consistirá en una obra escultórica que simbolice el esfuerzo y éxito deportivo.

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Art. 38. Procedimiento de concesión.

  1. Los diferentes reconocimientos deberán ser propuestos por los miembros de la Junta Directiva del CLUB HISPANO DE CASTRILLON que será a quien le corresponda aprobar la concesión posterior de cada uno de ellos.

  2. Extraordinariamente  la Junta Directiva del CLUB HISPANO DE CASTRILLON podrá invitar a personas físicas o jurídicas para que propongan y defiendan candidaturas a cualquiera de los galardones contenidos en este Reglamento de Distinciones.

Art. 39.- El CLUB HISPANO DE CASTRILLON habilitará un Libro Registro específico donde se recojan todas las distinciones concedidas conforme se señala en el presente Reglamento.

Art. 40.- La Junta Directiva, en consideración a sus socios, deportistas, técnicos, directivos y benefactores y para el supuesto de fallecimiento, tendrá las siguientes deferencias:

 

Si el fallecido es un miembro de la Junta Directiva, deportista o técnico en activo, se enviará una corona de flores.

Si el fallecido es padre/madre, hermano/a, hijo/a de un miembro de la Junta Directiva, deportista o técnico, se enviará un centro de flores. Para el resto de familiares se enviará el pésame.

Si el fallecido es un ex directivo, un ex deportista o ex técnico, se enviará un ramo de flores.


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