La UD San Pedro informa de que ha presentado un recurso de apelación ante el Comité Territorial de Apelación de la Real Federación Andaluza de Fútbol tras conocer la resolución del Comité Territorial Senior, celebrado el pasado 22 de noviembre de 2023, en relación con el partido disputado el 19 de noviembre de 2.023, entre la U.D. San Pedro y el Martos C.D. perteneciente a la Competición División de Honor Senior, Grupo 2, Jornada 10.
En primer lugar, la U.D. San Pedro quiere aclarar que condena cualquier tipo insulto o agresión en un terreno de juego, incluidas las vertidas y/o emitidas contra colegiados y cualquier profesional que trate de hacer del fútbol un deporte en el que todos podamos convivir y disfrutar pacíficamente. En este sentido, queremos aclarar que nos avergüenza y abochorna la imagen que pudo darse de nuestra entidad tras dicho encuentro, ya que no son los valores que nos representan.
En orden a ello, también quiere informar de que, tras la reunión de la Junta Directiva de 28 de noviembre de 2023, se ha decidido establecer un protocolo interno de lucha contra este tipo de comportamientos que no deben ser de recibo en ninguna instalación deportiva, entre ellas, el Estadio Municipal Antonio Naranjo.
Así, antes y durante los encuentros se hará un llamamiento por megafonía para el normal desarrollo de los partidos y se recordará que cualquier tipo de insulto no es bienvenido en el terreno de juego. En los mismos términos, se hará campaña a través de redes sociales para la convivencia pacífica y el respeto mutuo entre todos los estamentos del fútbol.
Por último, nuestro compromiso será firme para identificar a todo aquel que profiera insultos o mantenga comportamientos violentos en nuestras instalaciones.
Ahora bien, la UD San Pedro ha presentado dicho recurso amparándose en la falta de motivación existente en la resolución por la que se sanciona a la entidad con la clausura de las instalaciones. “En la resolución objeto del presente recurso de apelación lo único que se determina es la aplicación de una sanción basada en el art. 104.1 del Código de Justicia Deportiva indicando, únicamente, entre paréntesis, que la calificación es grave, sin incluir ningún tipo de argumentación de la adopción de esa tipificación como grave en contraposición a la de carácter leve a la que se refiere el art.111 del mismo código al que se ha hecho referencia anteriormente. Esta cuestión no es baladí teniendo en cuenta que la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su art. 35 exige la motivación de las resoluciones administrativas y concretamente en su apartado “h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial”.
Para la UD San Pedro, “la exigencia de motivación de las resoluciones administrativas se basa en dos razones fundamentales: De un lado, erradicar la arbitrariedad de la Administración y, de otro lado, dar a conocer al interesado las razones por las que se ha tomado la decisión, posibilitando así el ejercicio de los recursos, permitiendo con ello que pueda contradecir el administrado, en su caso, las razones motivadoras del acto y apreciar si se ha actuado o no dentro de los límites impuestos a la actividad de los poderes públicos”.
En segundo lugar, desde la entidad se alega que “en el supuesto hipotético de que no se acogiese el motivo de nulidad expuesto en el apartado anterior y en base a los únicos elementos de los que disponemos dada la falta de motivación de la resolución, que suponen una violación grave, dicho sea con el debido respeto, a los principios fundamentales al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa hemos de indicar que no es posible determinar como grave los hechos acaecidos de conformidad con lo expuesto en el propio contenido literal del acta arbitral”.
En dicha acta, se hace referencia a que los insultos se profieren “en el minuto 89” y “una vez finalizado el encuentro”. De esta forma, “las expresiones proferidas, del todo punto, repudiables, como ya se manifestó en el escrito de alegaciones previas, habiéndose presentado por el club las disculpas correspondientes, se realizaron de forma aislada y no reiterada y, únicamente, prácticamente a la finalización del encuentro, en el minuto 89, y por un grupo muy reducido de personas, localizados en una grada concreta, como se refleja por la propia colegida, que no representan, en modo alguno a los aficionados locales cuyo comportamiento fue impecable”.
Además, la UD San Pedro advierte “que el partido finalizó escasos momentos después no fue posible adoptar ninguna otra medida ya que los aficionados abandonaron las gradas inmediatamente después de señalarse la finalización del partido y, por tanto, ya no hubo oportunidad de dirigirse a los mismos ni hubo que requerir la presencia policial a tales efectos”.
La UD San Pedro también quiere aclarar “que los delegados de campo y equipo desempeñaron un papel crucial en mantener la seguridad y el bienestar de los colegiados a lo largo del partido. Estuvieron constantemente alerta y tomaron medidas proactivas para garantizar que el árbitro pudiera llevar a cabo su labor sin mayores contratiempos. Una vez terminado el partido el delegado de equipo se fue directamente a donde se encontraban los colegiados para acompañarlos hasta sus vestuarios a través del túnel de vestuarios”.
Por último, queremos incidir en las disculpas que “inmediatamente después del partido”, se ofrecieron, a través de una carta oficial, tanto al árbitro, al asistente N2 y a la Federación, en relación con los insultos proferidos y compromiso de adopción de nuevas medidas correctivas para evitar este tipo de situaciones”, aspecto que ya estamos poniendo en marcha.
Una vez aclarada la motivación del recurso presentado por la UD San Pedro, esta entidad ha solicitado que se “dicte Resolución por la que se estime la nulidad de la citada resolución -aquella que contiene la sanción- por la falta de motivación de esta por los motivos expuestos (…), y se declare dejar sin efecto la sanción impuesta revocando en su integridad el acuerdo recurrido”.
Asimismo, se solicita “que se acuerde la suspensión cautelar de la aplicación de la sanción consistente en la clausura de la instalación a la vista del aparente vicio de nulidad de la resolución del órgano sancionador objeto de la presente apelación, por los evidentes perjuicios que ello podría ocasionar, o se sustituya la misma por la clausura parcial de la instalación referida a la grada donde se produjeron los hechos, fondo norte de la instalación, como ya se ha realizado en otras ocasiones por distintos órganos sancionadores de la RFEF”.
Desde la UD San Pedro, informamos de que no se conocerá la respuesta a estas alegaciones hasta el próximo viernes por lo que, no será hasta esa fecha cuando podamos concretar el estadio en el que se disputará. No obstante, desde la entidad se tiene previsto que, en caso de estimarse nuestra pretensión, el partido del próximo domingo 3 de diciembre, se disputaría a las 12:00 horas en el Estadio Municipal Antonio Naranjo, mientras que, de no ser así, el encuentro tendrá lugar en el Estadio Municipal Francisco Muñoz Pérez (Estepona), a las 12:30 horas.
ARTICULADO DE INTERÉS
“Artículo 104.- Alteración del orden del encuentro de carácter grave.
1. Cuando con ocasión de un partido en los recintos deportivos e inmediaciones se originen hechos en los que se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, futbolistas, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, sexistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, y se califiquen como graves según el presente ordenamiento, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 5.000 euros, clausura total de sus instalaciones deportivas de uno a tres partidos y privación de un punto de su clasificación.
En caso de reincidencia, si ésta se produjere por segunda vez durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante dos a tres partidos, con multa accesoria y privación de dos puntos de su clasificación.
Si ésta se produjere por tercera vez durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante tres a cuatro partidos, pérdida de uno a tres puntos en la clasificación y multa accesoria.
Si ésta se produjere por cuarta o sucesiva vez durante la misma temporada, la infracción será considerada como muy grave, con aplicación de las sanciones que se prevén para tal clase de infracciones en el presente Código de Justicia Deportiva.”
“Artículo 111. Alteración del orden del encuentro de carácter leve.
1. Cuando con ocasión de un partido en los recintos deportivos e inmediaciones se originen hechos en los que se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, futbolistas, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, sexistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, y se califiquen como leves según el presente ordenamiento, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 500 euros.
En caso de reincidencia, si ésta se produjere por segunda vez durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de apercibimiento de clausura de su terreno de juego, con multa accesoria.
Si ésta se produjere por tercera vez durante la misma temporada, la infracción será considerada como grave, con aplicación de las sanciones que se prevén para tal clase de infracciones en el presente Código de Justicia Deportiva.
El organizador u organizadora del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de la seguridad para las personas en las instalaciones deportivas donde se desarrolla el encuentro por causas imputables al mismo.”