La E.F. Carabanchel ha elaborado su propio protocolo de actuación para dos aspectos muy relevantes e importantes dentro del mundo del deporte: el Juego limpio y el Acoso y Bullying en el deporte.
Dos aspectos muy importantes que debemos cuidar todos, tanto jugadores, padres, famliares y público en general.
A continuación os detallamos de los protocolos que tiene la Escuela en caso de que se produjese algún caso sobre estos dos aspectos:
ANEXO 1.- PROTOCOLO DE JUEGO LIMPIO.
El artículo 4 de los Estatutos de la Asociación Deportiva “Escuela de Fútbol de Carabanchel” trata del objeto social que buscamos y, en concreto, el apartado d) de dicho artículo dice lo siguiente: “d). Fomentar los valores intrínsecos del deporte a través de la práctica del ejercicio físico, tratando de concienciar de la importancia de los mismos para el desarrollo integral de la persona”
Pues bien, partiendo de esta premisa legal, para nuestra Escuela el fútbol, el deporte y el ejercicio físico son salud, pero también a través ellos podemos aprender esos valores intrínsecos que se citan, como son el compañerismo, la solidaridad y muchos otros que aplicamos en nuestros distintos equipos y categorías, pero junto a ellos también está presente el valor del JUEGO LIMPIO (fair play).
Por ello, es primordial que si queremos que nuestros hijos y jugadores practiquen alguna clase de deporte y en nuestro caso el fútbol, los padres y educadores deben enseñarles lo importante que es respetar al adversario y a uno mismo, como padre, madre, tutor o educador (entrenador), dando ejemplo con el comportamiento de éstos. Como es sabido, en ocasiones vemos en los medios de comunicación casos de competiciones deportivas que acaban con actos de violencia entre jugadores, entre padres o entre espectadores y, desde luego, el fútbol es un vivo ejemplo de ello.
Por este motivo y para prevenir estas actitudes tan desagradables, en nuestra Escuela hemos puesto en marcha y divulgado en nuestra página web un PROTOCOLO DE JUEGO LIMPIO, que busca los siguientes objetivos:
1º). Practicar el juego limpio enseña a nuestros jugadores que la victoria pierde su valor si no se conquista de forma justa y honesta, pues engañar y hacer trampa es fácil, pero no aporta la satisfacción de ganar por los verdaderos méritos. Además, el juego limpio tiene recompensa aunque no se gane, ganándose el respeto de los demás, mientras que el tramposo sólo conseguirá ser despreciado. De esta forma, contribuimos a erradicar la violencia en el fútbol y en el deporte.
2º). Jugar para ganar, pero aceptando la derrota con dignidad. Es legítimo jugar para ganar, incluso cuando estamos convencidos de que no hay apenas opciones, pero la autosuperación siempre será necesaria. Es obvio que unas veces se gana y otras se pierde, pero la derrota se debe aceptar siempre con una sonrisa y mostrando a nuestros hijos y jugadores que hay que felicitar al ganador, resignarse por haber perdido y trabajar para hacerlo mejor en el próximo partido.
3º). Acatar las reglas del fútbol. Como en todos los deportes, el fútbol necesita reglas o normas que nos sirvan de guía en su práctica, por lo que los entrenadores no sólo deben conocerlas y entenderlas, sino que también deben explicarlas a sus jugadores para que comprendan mejor el juego y, por tanto, para ser mejores jugadores.
4º). Respetar a los adversarios, árbitros, compañeros de equipo, técnicos deportivos (entrenadores), responsables de la Escuela y a los espectadores, pues el respeto también forma parte del juego y respetar a los demás conlleva también el respeto a uno mismo.
5º). Promover los intereses del fútbol. El fútbol es el deporte más popular que existe y el que tiene más practicantes a nivel mundial, pero debemos reflexionar si nuestro comportamiento en el campo de juego puede acabar con su prestigio. Por ello, desde la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) se nos invita constantemente a difundir los valores y los aspectos positivos del fútbol, con el fin de que todos disfrutemos de este maravilloso deporte.
6º). Honrar a aquellas personas que defienden la buena reputación del fútbol. Este objetivo se relaciona con el anterior y para nuestra Escuela, la buena reputación del fútbol sobrevive porque las personas que lo promocionan y quienes lo practican son buenas y honestas, aunque haya excepciones. Por tanto, no seas aquél que pueda hacer daño a este fantástico deporte.
7º). Rechazar de plano que en el fútbol y en cualquier deporte, que aparezcan la corrupción, las drogas, el racismo, la intolerancia, la violencia y otras perversidades contrarias al espíritu deportivo. Por tanto, no debemos tolerar que esto ocurra y mucho menos en los partidos, donde hay que demostrar que el fútbol es un deporte y, en consecuencia, símbolo de paz y unidad.
8º). Ayudar siempre. Si debemos rechazar ciertas prácticas negativas, también debemos ayudar a los demás a hacerlo, pues las tentaciones existen y, para ello, el apoyo mutuo y la solidaridad nos darán fuerza para resistirlas y combatirlas.
9º). Denunciar a aquellas personas que traten de desacreditar el fútbol y el deporte, de modo que si estamos convencidos de que alguien fomenta malas prácticas como el engaño, la trampa, el juego sucio, etc., no debemos dudar en denunciarlo e inculcar a nuestros hijos y jugadores a que hagan lo mismo.
10º). Mejorar la sociedad a través del fútbol y del deporte, ámbitos que pueden ser utilizados para convertir nuestra sociedad y la sociedad mundial en un lugar donde todos podamos vivir en paz, en libertad, con dignidad y respeto.
11º). Invitar a todos los que pertenecen y siguen a la A.D. “Escuela de Fútbol de Carabanchel” a que promuevan los valores antes señalados, así como otros tan importantes como la paz, la salud, la igualdad y la educación para todos.
ANEXO 2.- PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO
PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y SANCIÓN DE LAS SITUACIONES DE ACOSO EN LA A.D. ESCUELA DE FÚTBOL DE CARABANCHEL
En la Asociación Deportiva “Escuela de Fútbol de Carabanchel” somos muy sensibles a cualquier situación de cualquier tipo de acoso, provenga de quien provenga y se dirija a cualquiera de quien formamos parte de la misma, ya sean jugadores o jugadores (menores de edad o no), técnicos deportivos, responsables de la Escuela, padres, madres o tutores e, incluso, seguidores o espectadores.
Por este motivo y por analogía, nuestra Escuela se adhiere básicamente y en lo que nos afecta al “Protocolo para la detección, corrección y sanción de las situaciones de acoso”, emitido por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid y vigente en su territorio.
En consecuencia, una vez adaptado dicho documento a nuestra asociación, a continuación se detalla el contenido del Protocolo para la detección, corrección y sanción de las situaciones de acosos en la A.D. “Escuela de Fútbol de Carabanchel”
1.- INTRODUCCIÓN
El fenómeno conocido como acoso escolar o bullying, frecuente desde hace tiempo, ha desbordado, en general, las normas de convivencia de los centros escolares y, por extensión a cualquier Escuela de fútbol, generando desconcierto y desorientación sobre la mejor manera de detectarlo y erradicarlo, y ha suscitado en la sociedad la exigencia a las autoridades educativas y, también por extensión, en los responsables de nuestra Escuela, para que se adopten medidas preventivas en caso de detectarse.
Los efectos del acoso escolar no solo resultan nocivos para quienes lo padecen, sino también para los acosadores, por cuanto si no reciben un tratamiento firme que les conduzca a percibir los efectos negativos de su comportamiento, que en ningún caso ha de resultar impune, se verá reforzada su conducta antisocial con grandes probabilidades de que persista en su vida adulta.
Esta situación no sólo afecta negativamente a acosado y acosador. Así, la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 10/2005, alerta al respecto: “La nocividad del acoso escolar alcanza incluso a los menores que como testigos mudos sin capacidad de reacción lo presencian, pues por un lado se crea un ambiente de terror en el que todos se ven afectados como víctimas en potencia, y por el otro, estos menores están expuestos al riesgo de asumir una permanente actitud vital de pasividad, cuando no de tolerancia, hacia la violencia y la injusticia.”
Por otra parte, estudios recientes indican que el tratamiento y erradicación del acoso, en sus distintas manifestaciones, mejoran el clima de convivencia en los centros deportivos, sin que quepa decir lo contrario; es decir, un ambiente sosegado de convivencia no garantiza la desaparición de fenómenos de acoso y maltrato que, por ello, han de abordarse de forma singularizada.
Aunque hasta ahora no se han dado casos de esta naturaleza, la dirección deportiva y los entrenadores de nuestra Escuela están preparados para enfrentarse a la necesidad de actuar de forma rápida y adecuada, adoptando medidas con los jugadores o jugadores agredidos, los agresores y sus familias, sin disponer en la mayoría de los casos de orientaciones precisas sobre qué hacer, cómo hacerlo y cuándo.
Por otra parte, en ocasiones resulta difícil diferenciar el verdadero acoso de otras situaciones de conflicto y violencia que se presentan en el entorno deportivo.
Además, director deportivo, entrenadores y responsables de la Escuela se enfrentan también a las responsabilidades de índole administrativa, civil y penal que les pudieran ser atribuidas en caso de negligencia o incuria profesional en la detección y tratamiento de situaciones de acoso escolar. En el caso concreto de la responsabilidad civil, que puede llegar a ser muy importante económicamente, la posición de la Fiscalía General del Estado, en la Circular 9/2011, de 18 de noviembre, es la de que “en supuestos de acoso escolar, la exigencia de responsabilidad civil a los Centros Docentes [por extensión, a nuestra Escuela], de conformidad con las pautas establecidas en la Instrucción 10/2005 es especialmente aconsejable, tanto desde el punto de vista de protección a las víctimas como por razones de prevención general positiva”.
Para afrontar todos estos hechos se han elaborado unos protocolos de detección y actuación para los casos de acoso escolar, que empiezan por definirlo y acotarlo, estableciendo a continuación unas pautas de actuación con el agredido, el agresor, los compañeros, las familias y los agentes externos (fiscalía de menores, servicios sociales, etc.), cuando se consideren necesarias, como así lo dispone la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Estas pautas no pretenden ser exhaustivas; tampoco pretenden coartar la iniciativa de nuestra Escuela en la adopción de todas aquellas medidas que, de acuerdo con la normativa en vigor y reflejada en su reglamento de régimen interior, estime más adecuadas para acotar y solucionar el problema.
Sin embargo, la utilización de los protocolos proporciona un marco común de procedimiento cuya observancia permitirá a nuestra Escuela establecer un cómputo global de los casos existentes y realizar un seguimiento de las actuaciones conducentes a la erradicación del fenómeno en nuestro entorno.
2). RECOMENDACIONES
1. Se considerará acoso escolar (deportivo) toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un jugador o jugadora por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad. Para ello, en la sede de la Escuela existe el Anexo I (ver sinopsis más abajo) a este protocolo donde se esquematizan, con carácter general, criterios e indicadores que permiten identificar las posibles situaciones de acoso y las tipologías más habituales de acosado y acosador.
2. Es característica bastante común entre las víctimas de acoso la renuncia a comunicar su situación a los adultos que le rodean e incluso a otros menores compañeros o amigos; por ello los entrenadores, director deportivo y responsables de nuestra Escuela han de extremar la vigilancia y la observación. Cualquiera que tenga conocimiento de comportamientos que pudieran responder a la descripción de esta instrucción, deberá comunicarlo de inmediato a la dirección deportiva, a cualquier miembro de su Junta Directiva o a sus entrenadores.
De esta comunicación quedará constancia por escrito en la Escuela, mediante el Anexo II (ver sinopsis) que se encuentra en la sede de la Escuela u otro documento similar. En casos excepcionales, con el fin de garantizar la confidencialidad, será el propio presidente de la Escuela o, en su defecto, el director deportivo, quienes cumplimenten el citado anexo.
3. El presidente de la Escuela, una vez recibida la notificación aludida en el punto anterior, reunirá al entrenador y a los padres o tutor del presunto agredido, a los padres o tutor del o de los presuntos agresores, al director deportivo y, en su caso, a cualquier entrenador conocedor de los hechos, para recabar información detallada, para lo cual se podrá utilizar el Anexo III (ver sinopsis) que existe en la sede de la Escuela, y tomar las medidas cautelares o provisionales que consideren más oportunas tendentes a:
Garantizar la seguridad del agredido
Advertir al agresor de lo asocial de su conducta
De todo lo actuado deberá quedar constancia escrita. El Anexo IV (ver sinopsis) de la Escuela contiene algunas pautas de intervención y posibles medidas a tomar, pero no pretende ser limitativo de actuaciones que el grupo considere más acertadas en el caso concreto y que no estén contempladas en él.
4. Verificada la existencia de acoso, se comunicará de inmediato tal extremo a las familias de todos los implicados y a la inspección educativa, según el Anexo V (ver sinopsis), a la que a partir de ese momento se mantendrá informada de todas las actuaciones que se vayan realizando. Las medidas provisionales adoptadas se podrán reestructurar, en su caso y oídas las familias, con el fin de afianzar las estrategias de apoyo y protección al agredido y las de modificación de conductas del agresor. De las medidas adoptadas deberá quedar constancia escrita.
5. El acoso escolar (deportivo) tendrá, en cualquier caso, la consideración de falta muy grave, a la que se aplicará la correspondiente corrección disciplinaria según lo previsto en el procedimiento disciplinario, regulado en el Capítulo V de nuestros Estatutos (artículos 37 a 42) y en su norma de régimen interno de desarrollo, sin perjuicio de poder aplicar lo dispuesto en el Decreto 15/ 2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la comunidad de Madrid.
El procedimiento sancionador deberá resolverse en el plazo más breve posible.
6. Los agresores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el procedimiento disciplinario, regulado en el Capítulo V de nuestros Estatutos (artículos 37 a 42) y en su norma de régimen interno de desarrollo, sin perjuicio de poder aplicar el punto 2 del artículo 19 del mencionado Decreto 15/2007 y reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con el órgano competente para imponer la corrección.
7. Si la gravedad de los hechos así lo aconsejase, bien sea por la entidad de la agresión o por la desprotección del menor, se pondrán los mismos en conocimiento de la Fiscalía de Menores en el caso de jugadores mayores de 14 años; si fuesen menores de esta edad, la comunicación se hará a los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid o a la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel. Se utilizará para ello el modelo del anexo VI de la Escuela y dirigido al organismo que corresponda
8. En la A.D. “Escuela de Fútbol de Carabanchel” se ha constituido una Comisión de Convivencia, entre cuyas funciones se encuentra la evaluación periódica de la convivencia en nuestra Escuela, que tiene atribuida la tramitación de los procedimientos en curso y a la confidencialidad de los datos, evaluando específicamente las actuaciones realizadas en los casos de acoso escolar (deportivo) realizando un seguimiento de sus resultados y elaborando al final de cada temporada deportiva (septiembre a junio un informe al respecto, en el que se indique:
La eficacia de las medidas adoptadas para la protección y apoyo psicológico del acosado,
La eficacia de las medidas adoptadas para la modificación de conductas del acosador,
El impacto del caso en la convivencia de la Escuela
La detección de puntos fuertes y débiles en la evaluación realizada, y
Las propuestas de mejora.
Dicho informe se archivará junto con toda la documentación relativa al caso y estará a disposición de los órganos competentes para que pueda verificarse la correcta aplicación de estas Recomendaciones.
9. Todas las actuaciones deberán producirse en condiciones de máxima garantía de confidencialidad.
10. Sin perjuicio de que el director deportivo lleve un control de las faltas cometidas por los jugadores o jugadoras contra las normas de convivencia, al final de la temporada deportiva, la Escuela cumplimentará con la mayor precisión el estadillo de faltas y sanciones de los jugadores o jugadoras que se recoge en el Anexo VII de la Escuela y, si fuere necesario, remitirlo a la Subdirección General de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid o a la Real Federación de Fútbol de Madrid, a fin de que se puedan elaborar datos estadísticos que permitan a la Administración o a la Federación reorientar la toma de decisiones para la mejora de la convivencia en las Escuelas deportivas.
ANEXO I.
CRITERIOS E INDICADORES PARA IDENTIFICAR POSIBLES SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR VIOLENCIA, O CUALQUIER TIPO DE ACOSO
1). Definiciones
Violencia escolar (deportiva): Cualquier tipo de agresión que se da en contextos escolares o deportivos. Puede ir dirigida hacia personas (jugadores o jugadoras, entrenadores) o cosas.
Acoso escolar (deportiva) o bullying: Se considera acoso escolar (bullying) a toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un jugador o jugadora por parte de otro u otros, que se colocan en situación de superioridad, con el fin de aislarle, humillarle y someterle.
2). Criterios para distinguir violencia de acoso:
2.1. Hablamos de acoso cuando se cumplen algunos de los siguientes indicadores:
Aislamiento o exclusión
Humillación
Desequilibrio de poder
Continuidad de las agresiones
Agresividad creciente
Opacidad en las agresiones
Existencia de pequeños grupos muy cerrados (pacto de silencio)
Temor en los compañeros a hablar y a mostrar solidaridad y apoyo con el agredido
3). Indicadores para reconocer el acoso
2.2. Indicios de que un menor puede estar sufriendo acoso:
Modificación del carácter
Brusco descenso en el rendimiento escolar
Abandono de aficiones
Angustia, nerviosismo, ansiedad
Negativa para asistir a los entrenamientos y partidos de su equipo
Pérdida de capacidad de concentración
Pérdida de confianza en sí mismo
Aislamiento
4). Factores de riesgo en el agresor
Ausencia de empatía, incapacidad para percibir el dolor ajeno
Actitud dominante
Impulsividad
Egocentrismo
Fracaso escolar
Consumo de alcohol y drogas.
Prácticas de crianza inadecuadas: autoritarias, negligentes
Maltrato intrafamiliar
5). Factores de riesgo en el acosado
Baja autoestima
Poco tiempo compartido en familia
Baja autoestima
Pocas habilidades de relación
Rasgos físicos o culturales diferenciales: aspecto, origen social, cultura, etnia
Discapacidad o minusvalía
Dificultades de comunicación
Escasa participación en grupo
Relaciones pobres con compañeros.
Comportamientos diferentes a los dominantes en el grupo
Incapacidad para reaccionar ante las primeras situaciones de violencia puntual…
Los factores de riesgo sólo deben entenderse a título orientativo. El hecho de que un jugador o jugadora manifieste alguno de ellos no debe servir para prejuzgar que sea acosador o acosado.
ANEXO II.
NOTIFICACIÓN DE HECHOS SUSCEPTIBLES DE SER CONSIDERADOS ACOSO ESCOLAR
En este documento deben constar el nombre de la Escuela y su logotipo, localidad, datos de la posible víctima, equipo al que pertenece, datos de las personas presuntamente implicadas en el acoso (equipo, nombre y apellidos y fecha de nacimiento), nombre del denunciante o comunicante (si fuese necesario preservar la identidad del comunicante esta hoja será cumplimentada por el presidente de la Escuela), la relación del denunciante o comunicante con la presunta víctima (familia, entrenador o cualquier miembro de quipo técnico, compañero de equipo o de otro distinto, responsables de la escuela, amigo u otros -especificar-) y una descripción sucinta o detallada de los hechos. Este documento debe ir fechado y firmado por el Presidente de la Escuela, para su posterior comunicación al órgano que corresponda (Comunidad de Madrid o Federación de Fútbol de Madrid), si procede.
ANEXO III
RECOGIDA DE DATOS
Este documento contempla la recogida de datos para ser utilizado por la Escuela, donde deben constar los datos de la presunta víctima (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, equipo, nombre y apellidos de padres o tutores), así como la tipología de la infracción, descripción sucinta o detallada de los hechos, testigos presenciales, actos físicos realizados, (empujones, golpes, rotura de cosas, cosas escondidas o sustraídas, agresión sexual, etc.), actos verbales realizados (insultos, motes, desprecios, difamaciones, etc.) y actos emocionales realizados (amenazas, chantajes, intimidaciones, humillaciones, exclusión social, etc.), indicando en cada uno de ellos el dónde y cuándo se produjeron los hechos y la identificación de los testigos presenciales.
ANEXO IV
MEDIDAS SUGERIDAS PARA INTERVENIR EN LOS CASOS DE ACOSO ESCOLAR
Tutoriales con la víctima:
Programa para reforzar su autoestima
Atención individualizada en los entrenamientos y partidos
Dinámica de trabajo en el equipo
Aplicar programas de apoyo entre compañeros
Reuniones con la familia para orientar su actuación y presentar posibles apoyos externos
Tutoriales con agresor/es:
Diálogo con agresor/es para concienciarles de su actitud negativa
Dinámica de trabajo en el equipo
Reuniones con la familia para orientar su actuación y presentar posibles apoyos externos
Estrategias de modificación de conducta
Aplicación de programas de comunicación y habilidades sociales
Organizativas:
Cambio en la organización del equipo
Cambio de equipo
Reorganización de horarios
Incremento de vigilancia en campos, accesos y vestuarios
Acuerdos entre entrenadores y dirección deportiva sobre actuación en el campo y vestuario
Medidas cautelares o provisionales:
Las contempladas en los Estatutos de la Escuela o en su régimen disciplinario interno, o en su caso, en el artículo 23 del Decreto 15/ 2007, de 19 de abril, de la Comunidad de Madrid o en la normativa vigente que al efecto haya dictado la Real Federación de Fútbol de Madrid.
ANEXO V
ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES O PROVISIONALES Y COMUNICACIÓN
Le comunico que con fecha __________ se ha verificado la existencia de acoso escolar de índole deportiva del que ha sido objeto el jugador o jugadora D./Dña._____________________________, perteneciente al equipo _________________ de esta Escuela, por parte de:
NOMBRE EQUIPO Y CATEGORÍAL
Adoptándose las siguientes medidas cautelares o preventivas:
1.-
2.-
3.-
Con fecha_______________ se ha comunicado a las familias de todos los implicados lo que antecede. De esa notificación queda constancia escrita.
Este documento debe ir fechado y firmado por presidente de la Escuela y dirigido al órgano que corresponda (Comunidad de Madrid o Federación de Fútbol de Madrid)
ANEXO VI
INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Y COMUNICACIÓN
D./Dña. _______________________________________ presidente/a de la A.D. “Escuela de Fútbol de Carabanchel”, sita en plaza de las Meninas, 1, bajo, de Madrid (CP-28025), le
COMUNICO: Que se sigue en esta Escuela el expediente disciplinario abierto contra el/los jugador/es de esta Escuela (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y equipo al que pertenece) por someter presuntamente a acoso físico o moral al/a la jugador/ra, también de esta Escuela, D./Dña. _________________________ de ___años de edad, que pertenece al equipo__________________.
El acoso ha consistido en (breve descripción de las conductas agresivas):
1).
2).
Lo que pongo en su conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo V de los Estatutos de la Escuela y en sus normas de régimen disciplinario de desarrollo, así como lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1986, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y en los artículos 47 y 49 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y en su caso, por lo dispuesto en la normativa que al efecto sea de aplicación en la Real Federación de Fútbol de Madrid.
Este documento debe ir fechado y firmado por el presidente de la Escuela, para su remisión al órgano competente (Fiscalía de Menores de la Comunidad de Madrid, a la Comunidad de Madrid, Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, a la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel, o a la Real Federación de Fútbol de Madrid), si procede.
ANEXO VII.
TABLAS
1). Informes sobre situaciones de acoso producidas en cada uno de los equipos de la Escuela y referidas a la temporada deportiva finalizada (septiembre a junio)
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