La regulación de las actividades deportivas en Valencia, incluyendo el fútbol, se encuentra principalmente establecida en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. Esta ley, emitida por la Generalitat Valenciana, busca promocionar, coordinar y regular el deporte y la actividad física en la región.
El presente reglamento establece las normas, objetivos, y criterios de funcionamiento del Atlético del Turia C.F.
Todas aquellas personas que integran el club se comprometen a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Régimen Interno.
Los jugadores y las jugadoras, a través de sus familiares y todas aquellas personas que así lo deseen expresamente, adquieren la obligación de contribuir al presupuesto anual del club, mediante la aportación económica que se establece para cada temporada.
Cualquier modificación al presente Reglamento, será propuesta por escrito, para su valoración y apruebe, si se considerase oportuno, por la junta directiva.
El Atlético del Turia C.F. tiene como misión la promoción del deporte, el desarrollo de niños, niñas y jóvenes y la integración social a través del fútbol.
Nuestro club se caracteriza por el compromiso en la formación integral de sus jugadores y jugadoras, no solo a nivel futbolístico, sino como personas. Para ello, es clave educar con el ejemplo, y transmitir valores como el respeto, el compromiso y el compañerismo.
Buscamos espacios deportivos y competitivos que permitan a los jugadores y jugadoras adquirir experiencias positivas a través de la práctica del fútbol, como juego y como deporte.
Nos enfocamos en el desarrollo de habilidades técnicas, tácticas, físicas y psicológicas, inculcando valores como el trabajo en equipo, la disciplina, el respeto, la deportividad, los hábitos saludables, el desarrollo personal, la diversión y la integración social a través del deporte.
Nuestro proyecto educativo busca formar personas íntegras a través del deporte. Por ello, es esencial educar en valores como el trabajo en equipo; el esfuerzo, la constancia y la superación personal; el respeto; la humildad; la constancia; la integridad; la promoción de la cultura valenciana: la integración social; el desarrollo deportivo integral; las relaciones interpersonales y la familiaridad.
El Atlético del Turia C.F. se rige en su funcionamiento por el Reglamento de Régimen Interno del Fútbol Base, dónde se establecen los objetivos generales, las funciones que determinan su estructura participativa y el organigrama que se expone en el capítulo III del presente reglamento.
El objetivo general del club es la formación progresiva e integral de todos los jugadores y jugadoras, dentro de la práctica del fútbol aficionado en sus categorías de querubín, prebenjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil y amateur.
Se establecen como objetivos generales:Formar a jugadores y jugadoras en la práctica del fútbol.
El área deportiva del club es autónoma e independiente. Establece las normas que regulan el comportamiento y actividades deportivas del club, en aspectos como asistencia a entrenamientos y partidos, respeto hacia los demás, higiene, puntualidad, cumplimiento de normas deportivas…
Está formada por:
Es el máximo representante del área deportiva.
Le corresponden las siguientes funciones:
Los entrenadores y entrenadoras son las personas encargadas de coordinar sus equipos, tanto en los entrenamientos como en los partidos, formando en habilidades técnicas y tácticas y motivándoles a dar lo mejor de sí en cada momento.
Sus funciones son las siguientes:
Programar la temporada junto con el director deportivo.
4.3- DELEGADOS Y DELEGADAS
Los delegados y delegadas dependen directamente del entrenador o entrenadora.
Son las personas encargadas de establecer contacto directo en los partidos entre el club y el árbitro, asegurando que el encuentro se desarrolle con seguridad y fluidez.
4.4- JUGADORES Y JUGADORAS
Los y las jugadoras del club son los socios del mismo.
Como jugadores y jugadoras, deben cumplir las siguientes normas:
4.5- FAMILIAS
Como parte activa y esencial en nuestro club, las familias tienen diversas funciones:
De acuerdo a artículo 47 del Reglamento de instalaciones deportivas de la ciudad de Valencia y la normativa de la FFCV, son de aplicación las siguientes normas:
Los miembros de la junta directiva, el director deportivo y los entrenadores y entrenadoras, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa.
Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores y entrenadoras podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándolas con posterioridad al director deportivo.
Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Son faltas graves:
Son faltas muy graves:
SANCIONES
Por la comisión de las faltas anteriores, se establecen las siguientes sanciones:
Por faltas leves:
Por faltas graves:
Por faltas muy graves:
* Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo de 30 días a toda la temporada.
La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del jugador o jugadora previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
El director deportivo, por delegación de la Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves, dando cuenta de ello al presidente del club, y este a su vez al comité de disciplina, que se reunirá con carácter de urgencia a este efecto, para ratificar lo acordado.
El Comité de Disciplina está integrado por el presidente del club o persona en quien delegue, el secretario del club y el director deportivo.
En el caso de faltas graves o muy graves, el Comité de Disciplina designará, entre sus miembros, a un instructor o instructora con la función de crear el expediente de la falta y comunicar la falta y sanción correspondiente al jugador o jugadora o a sus representantes legales (si es menor de edad), al entrenador/a y al director deportivo.
La instrucción del expediente se acordará en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de la falta.
La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina, podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando en el jugador o jugadora concurran circunstancias personales, familiares y sociales que así lo aconsejen.
Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante la Junta Directiva.
La Junta Directiiva
(actualizado en septiembre de 2025)
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