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ESTATUTOS
S.D. NUEVA MONTAÑA, A.H.
CAPITULO - I
Articulo 1º.- El Club Deportivo Básico S.D. Nueva Montaña, A.H., es una Asociación Deportiva, de carácter privado, sin animo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, y patrimonio, organización y administración propios, constituida para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.
Articulo 2º.- El Club Deportivo Básico S.D. Nueva Montaña, A.H., se regiré, en cuanto a su constitución, inscripción, funcionamiento y extinción, por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio del Deporte, así como por la normativa legal y reglamentaria vigente en materia Deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Articulo 3º.- El Club Deportivo Básico, S.D. Nueva Montaña, A.H., practicará como principal modalidad deportiva, el Fútbol, y se adscribirá a la FEDERACION CANTABRA DE FÚTBOL.
La Asamblea General podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones Cantabras.
Articulo 4º.- Serán fines del Club Deportivo el desarrollo de actividades físico-deportivas, así como el fomento, promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.
Articulo 5º.- El ámbito territorial de actuación del Club Deportivo, es Autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordara.
Articula 6º.- El domicilio social se fija en Urbanización “Peña Verde”, 33, 39011 Peñacastillo, SANTANDER, Telef.-Fax , 942.342530, debiendo en caso de variación, dar cuenta a la Conserjería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
CAPITULO - II
Artículo 7º.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo ó de capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases : de número y honorarios.
Articulo 8º.- Son socios de numero todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota social establecida.
Los menores de 18 años, de uno y otro sexo tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que, en su caso, fije la Junta Directiva, no debiendo satisfacer la cuota social establecida para los socios.
Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Junta Directiva, confieran esta distinción, y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.
Articulo 9º.- Los Estatutos del Club reconocerán a los socios de número los siguientes derechos :
a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club.
b) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley
de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio del Deporte, normas legales y reglamentarias vigentes en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las disposiciones estatutarias especificas.
c) Separarse libremente del Club.
d) Conocer las actividades del Club y examinar su documentación.
e) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.
f) Ser elector y elegible para los dráganos de representación del y gobierno contando, en primer caso, con la edad de dieciséis años ó habiendo cumplido la edad de dieciocho para el caso de presentarse como candidato, siempre que tenga, en todo caso, plena capacidad de obrar.
Son obligaciones de los socios de número :
a) Abonar las cuotas que exige la Junta Directiva, aprobadas por
la Asamblea General.
b) Contribuir al sostenimiento y difusión social de la práctica deportiva.
c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, ó
la Junta Directiva, para el buen gobierno de Club.
Articula 10º.- Para ser admitido como socio de número será necesario :
* Solicitud por escrito a la Junta Directiva.
* Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Articulo 11º.- La condición de socio se pierde :
* Por voluntad propia.
* Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos.
* Por acuerdo de la Junta Directiva, refrendado por la Asamblea General, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, debiendo dicho acuerdo ser adoptado en aplicación del Reglamento de Disciplina Deportiva, y demás normas que sean de aplicación.
CAPITULO - III
Órganos de representación y gobierno
Articulo 12º.- Son órganos de gobierno y representación del Club Deportivo Básico, la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 13º.- El órgano suprema de gobierno del Club Deportivo Básico, será la Asamblea General, que estará integrada por todos sus asociados con derecho a voto.
Cuando el numero de estos, no exceda de quinientos (500) podrán intervenir todos los socios directamente.
Cuando el numero de socios exceda de quinientos (500) se elegirán un mínimo de treinta y tres (33) representantes por unidad de millar ó fracción, y de entre ellos por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto.
Los socios candidatos a representantes, deberán ser presentados con quince (15) días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su aceptación.
La elección de los socios representantes, será bianual (2 años), debiendo intervenir, por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el periodo para el que fueron elegidos.
Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establecen en el presente articulo, la elección de Presidente y demás cargos directivos del Club, bien en candidatura cerrada ó abierta, se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando a ella, presente ó representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria alcanza el quórum cualquiera que sea el número de los miembros presentes. Entre la fecha de la convocatoria, y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrá de mediar como mínimo diez (10) días hábiles.
Articulo 14º.- La Asamblea General, será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva ó del diez por ciento (10%), al menos, de los socios de numero.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año para tratar las siguientes cuestiones :
Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.
Presupuesto para el ejercicio siguiente.
Proyectos y propuestas de la Directiva.
Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, al menos, por el cinco por ciento (5%) de los mismos.
Ruegos y preguntas.
Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria, para la modificación de los Estatutos, elección de Junta Directiva, tomar dinero ó préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte de alícuota de patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los socios.
Articulo nº 15º.-
La Junta Directiva estará formada por un numero de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual, habrá un Presidente, y de la formarán parte un Secretario, un Tesorero, y un Vocal por cada una de la secciones Deportivas Federadas.
El Presidente de la Junta Directiva y, en su caso, el Vicepresidente ostentaran la representación legal del Club, actuaran en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva y demás órganos de gobierno.
Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones :
Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.
Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.
Redactar los Reglamentos de Régimen interno, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria Anual del Club, aprobado por la Asamblea General.
Articulo 16º.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros y, en todo caso, del Presidente ó Vicepresidente.
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión. También podrá ser convocada a petición de tres ó más de sus miembros.
Articulo 17º.- La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Articula 18º.-
El Tesorero de la Junta Directiva será en depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizara los pagos y llevara los libros de contabilidad .
Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación en la Asamblea General.
Articulo 19º.- El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club.
Articulo 20º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un periodo de cuatro años, renovándose, por mitad, cada dos años.
La primera renovación no alcanzará al Presidente, ni al Tesorero. Todos los cargos directivos son reelegibles.
CAPITULO – IV
Duración de los mandatos de la Junta Directiva, sustituciones y ceses.
Articulo 21º.- La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años y todos sus miembros serán reelegibles, pero los que presenten su candidatura para Presidente deberán dimitir con la debida antelación de su cargo. Para el supuesto de vacante en el seno de la Directiva el Presidente podrá nombrar sustitutos y ampliar el número de su formación inicial sin rebasar el límite legal, debiendo ser ratificados los nuevos nombramientos en la Asamblea General.
CAPITULO – V
Del régimen de elección de Presidente y Junta Directiva.
Articulo 22º.- La elección de Presidente y demás Directivos del Club, bien en candidatura cerrada ó abierta, se llevará a efecto mediante sufragio libre, igual y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Las candidaturas para Presidente del Club ó miembros de su Junta Directiva deberán ser promovidas, al menos, por un número de socios con derecho a voto equivalente al 10% de aquellos.
Artículo 23º.- Además de lo que establece el artículo anterior para la elección de la Junta Directiva y en lo que se refiere a los representantes en la Asamblea General, el Club aplicará las normas dictadas a este efecto por la Federación de su principal modalidad deportiva.
CAPITULO - VI
Régimen documental
Articulo 24º.-
El régimen documental y contable del Club estará integrado por el Libro de Registro de Socios, los Libros de Actas y los Libros de Contabilidad.
Asimismo, integrará el régimen documental y contable del Club Deportivo, el Balance de Situación y las Cuentas de Ingresos y Gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año, y que pondrá en conocimiento de todos los socios.
Igualmente, formarán parte del régimen documental todos aquellos Libros Auxiliares que se consideren oportunos para ejercer los fines del Club Deportivo.
Articulo 25º.- El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión, y en su caso, cargos de representación, gobierno ó administración que ejerzan en el Club.
El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
Articulo 26º.- Los Libros de Actas, que consignaran las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva, y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
Articulo27º.- LOA Libros de Contabilidad, en los que figuran todos ingresos y gastos del Club, debiendo precisamente la procedencia de aquellos y la inversión ó destino de estos, así como el patrimonio y obligaciones del Club Deportivo.
CAPITULO – VII
Secciones Deportivas
Artículo 28º.- Cuando la Asamblea General acuerde la práctica de una modalidad deportiva creará la Sección correspondiente, que deberá ser adscrita a la Federación que proceda.
Artículo 29º.- Cada Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.
CAPITULO – VIII
Régimen Económico y Financiero
Articulo 30º.- En el momento de constitución de este Club Deportivo su patrimonio fundacional es………………………………………………………..………………………………………………………………………………………
Y en el futuro estará integrado por :
Las aportaciones económicas de los Socios, que apruebe la Asamblea General conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.
Las donaciones ó subvenciones que reciba.
Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
Las rentas, frutos ó intereses de su patrimonio.
Articulo 31º.- Queda expresamente excluido como fin del Club Deportivo el ánimo de lucro, quedando sometido su régimen patrimonial y presupuestario a las siguientes limitaciones ;
A/ Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales ó de servicio. Ó ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, y sin que en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.
B/ La totalidad de los ingresos del Club Deportivo deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de de competiciones ó manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los asociados.
Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los Presupuestos de la Conserjería de Cultura y Deporte, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a la citada Conserjería, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la intervención General del Gobierno de Cantabria.
C/ El Club Deportivo podrá gravar ó enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos :
Que sean autorizadas tales operaciones por la mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
Que dichos actos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportiva que constituye su ejercicio fundacional.
Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje igual al valor de patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación de la Consejería de Cultura y
Deporte del Gobierno de Cantabria y, en su caso, el informe de la correspondiente Federación.
Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el apartado segundo del número anterior podrá exigirse, siempre que los solicite un 5%, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial.
En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en los que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la construcción ó mejora de bienes de la misma naturaleza.
De la emisión de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial
Articulo 32º.- El Club Deportivo podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que tendrá carácter nominativo.
Articulo 33º.- Los títulos se inscribirán en un Libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotaran las sucesivas transferencias.
En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y plazo de amortización.
Artículo 34º.- Los títulos de deuda sólo podrán ser subscritos por los asociados y su posesión no conferirá derecho especial alguno a los mismos, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Articulo 35º.- Los títulos de parte alícuota serán asi mismo subscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos ó beneficios.
Articulo 36º.- Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de socios, según las condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.
CAPITULO – IX
Régimen Disciplinario
Articulo 37º.- A los efectos disciplinarios en relación con los asociados, será de aplicación directa, en tanto en cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por esta un Reglamento de Disciplina Deportiva, lo dispuesto en el Título X de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio del Deporte, así como la normativa legal y reglamentaria vigente en tal materia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El órgano a quien corresponda la potestad disciplinaria es la Junta Directiva.
En tal caso, será preceptivo, para imponer cualquier sanción, la instrucción de expediente con audiencia de interesado.
CAPITULO – X
Reforma de los Estatutos y disolución del Club
Articulo 38º.-
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados ó derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los socios de número asistentes.
En el caso de que la modificación ó reforma sea consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que se celebre.
La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos tramites administrativos que para su aprobación y, en todo caso, lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte, así como en la normativa legal y reglamentaria vigente en materia deportiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Articulo 39º,- El Club Deportiva se extinguirá ó disolverá por las siguientes causas :
Por resolución Judicial
A propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos los miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios, por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.
Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al Club interesado.
La extinción del Club Deportivo comportará la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Consejería de Cultura y Deporte. La cancelación procederá, incluso de oficio, una vez que se aprecie cualquiera de las causas de extinción.
Articulo 40º.- En caso de disolución el patrimonio neto del Club, si lo hubiere, se aplicara a la realización de actividades deportivas, determinándose su finalidad por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 4, k)de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
En Nueva Montaña, Santander a 17 de Julio de 2001
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